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Cambios en el régimen de emisión electrónica de comprobantes para el depósito y compraventa de granos

6 mayo, 2025
Tiempo de Lectura: 2 minutos
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Cambios en el régimen de emisión electrónica de comprobantes para el depósito y compraventa de granos
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Las autoridades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinaron cambios en el régimen de emisión electrónica de comprobantes para el depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra con el propósito de mejorar la trazabilidad de las operaciones.

Por medio de la resolución 5687/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, se dispuso extender la obligación de emisión electrónica de liquidaciones a los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, siempre que estén habilitados como operadores activos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con estado 1 ó 2.

Se introduce una excepción en los casos donde los adquirentes sean exportadores o corredores activos en el SISA (estado 1 ò 2). En tales situaciones, se deben incluir detalles específicos sobre la retención practicada en la liquidación (fecha, monto y número de comprobante). Se especifica que los responsables deben utilizar una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo para acceder a los servicios relacionados.

Por otra parte, se establece un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos, que respalda operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra. Este régimen aplica exclusivamente a operadores activos en el SISA.

En la misma línea, se dispuso la obligatoriedad de la emisión electrónica de comprobantes para la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. Las certificaciones deberán ser emitidas por los depositarios que estén habilitados como operadores activos en el SISA, para lo cual se introducen distintas categorías de certificaciones dependiendo de si se trata de depósito, retiro o transferencia de granos.

Los contribuyentes y responsables deben estar activos como operadores en el SISA para intervenir en la emisión de las certificaciones. Se introduce un plazo de 20 días corridos para confirmar la certificación, contados desde la confirmación definitiva de la carta de porte electrónica.

En otro orden, este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5686/2025 de ARCA por medio de la cual se determinaron diversos cambios relacionados con la gestión y operación del SISA, específicamente con respecto a los procedimientos de altas, bajas, modificaciones, y la habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos.

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