La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este 10 de febrero de 2026 una serie de modificaciones en la carta de porte para el traslado de granos, a través de la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida impacta de lleno en productores, transportistas y acopios, al introducir nuevas exigencias para el flete corto, reforzar la obligatoriedad del SISA y habilitar sanciones que pueden afectar la operatoria comercial.
La normativa avanza sobre el esquema vigente con el argumento de simplificar registros y actualizar controles, aunque en la práctica suma condiciones que el sector deberá cumplir para poder emitir la carta de porte. Desde ahora, la autorización del documento queda atada de manera obligatoria a la inscripción y situación del operador en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
En concreto, los productores y operadores que soliciten la carta de porte deberán estar incluidos en el SISA y contar con estado de planta activo en el caso de los granos. Para los derivados granarios, la exigencia es similar: inscripción en el sistema y plantas activas declaradas. El texto oficial también aclara que el incumplimiento de estas condiciones habilita sanciones que pueden llegar hasta la inactivación del operador o de sus plantas en el SISA, una penalidad que genera preocupación en la cadena comercial.
Uno de los puntos que más atención despertó es el flete corto, una modalidad ampliamente utilizada por los productores. La resolución establece que, para poder operar, el productor deberá contar con Estado 1 o 2 en el SISA, mientras que la planta de destino deberá figurar activa y el receptor también tendrá que estar calificado con Estado 1 o 2. En un contexto de retenciones, brecha cambiaria y altos costos logísticos, estas exigencias vuelven a presionar sobre la competitividad del productor argentino.
No todo son mayores controles. La resolución también elimina algunos requisitos vinculados al transporte de derivados granarios. En ese sentido, ya no será obligatoria la emisión de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG) cuando la mercadería se entregue en planta o se traslade mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres que no sean automotores ni ferroviarios. Según ARCA, el objetivo es reducir la carga administrativa sin resignar capacidad de fiscalización.
De todos modos, la norma deja en claro que la CPEDG será el único documento válido para el transporte de granos por camión y ferrocarril












