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Home Comercio Exterior

El DNU que apunta a la “casta” aduanera

26 diciembre, 2023
Tiempo de Lectura: 5 minutos
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El DNU que apunta a la “casta” aduanera
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El comercio exterior lidia históricamente con una de las “castas” que denuncia y busca eliminar el presidente Javier Milei, al punto de identificarla en el articulado del decreto de necesidad y urgencia 70/23.

Se trata de algunos funcionarios de Aduana que, de manera discrecional e irregular, abusan de su poder de admisión y verificación de las mercaderías para frenar un despacho por días en el puerto, sometiendo al despachante y al importador a tener que enfrentar un elevadísimo costo por la demora, por un lado, y al riesgo de sufrir mayores inconvenientes  operativos a futuro en caso de denunciar la irregularidad, por otro lado.

“Es el mayor golpe a la corrupción aduanera y al pedido de coimas por parte los verificadores de Aduana”, indicó un experto en la materia al explicar el alcance del artículo 111 del DNU. 

Objeción y demora

Una de las prácticas más comunes de esta “casta” consiste en objetar la declaración que se documenta al pretender retirar una mercadería: el despachante indica que el bien en cuestión está clasificado bajo determinada posición arancelaria (que determina, entre otras cosas, los impuestos que debe pagar), pero el verificador objeta la declaración y detiene de cuajo la operación.

Digresión al margen: también le sucedía a los importadores o exportadores o cualquier persona que los representara ante la Aduana, porque, desde la resolución general 333/99, no es necesario recurrir a un despachante de aduana para tramitar una operación de comercio exterior. El DNU, a través de su artículo 99, incorporó tras 24 años esa norma dentro del artículo 37 del Código Aduanero. 

Rehén

Esa mercadería queda de “rehén” en el puerto (lo que la somete al pago del almacenamiento adicional) por el tiempo que dure la “solución” del inconveniente, que termina generalmente con el importador y despachante “agachando la cabeza”. Arreglando. 

No quedaban opciones porque, encima, tras objetar la declaración, se caía la SIRA que tanto costaba obtener.

“Ahora se acabó esta práctica: los verificadores no pueden dejar más en suspenso la operación. Sí o sí deben liberar la mercadería. No pueden demorar la liberación bajo pretexto de pedir aclaraciones”, explicaron fuentes especializadas en derecho aduanero, tras aclarar que hay excepciones lógicas dentro del control y cuando hayan sospechas fundadas.

Es decir, ante una divergencia en la interpretación, los verificadores están obligados a liberar la mercadería y recién después dejar por escrito e informar al administrador de la Aduana de que se trate para que tome la decisión al respecto, pudiendo el administrador exigir una garantía al importador o exportador hasta que se dirima la cuestión interpretativa.

Si los verificadores llegaran a denunciar con mala fe una declaración, y luego se prueba que estaban equivocados, enfrentarían una sanción seria.

Fundamentos

La explicación se encuentra en el apartado 3 del artículo 111 del DNU 70/23, que sustituye al artículo 119 del Código Aduanero (ley 22.415): “Los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en suspenso, ni demorar la aplicación de las disposiciones en vigencia bajo el pretexto de pedir aclaración de sus términos.” 

Luego, el artículo 123 del DNU reemplaza al 245 del Código Aduanero, y establece: “El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y, en caso de corresponder, a la extracción de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma”. 

“Cumplido ello -continúa- se concederá el libramiento de la mercadería, remitiendo las actuaciones al administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos, quien podrá requerir la constitución de la garantía en los términos del artículo 453, incisos a) y h). La falta de constitución de la garantía importará la inmediata suspensión del importador, según la reglamentación que se emita”.

Incógnita

Esta idea de atacar uno de los núcleos duros de la corrupción aduanera viene de la época de Mauricio Macri. Milei buscará ganar una batalla que no llegó a librarse siquiera en aquella época.

La incógnita que surge a partir de ahora es cómo será la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de quien depende la Dirección General de Aduanas (DGA).

En este sentido, el vigor del DNU puede ir perdiendo ímpetu. La administradora Florencia Misrahi llegó a la AFIP sin un equipo propio en Aduana, donde nombró una funcionaria “histórica” del organismo, Rosana Lodovico, con experiencia no sólo en el “campo” sino también en la Aduana de Ezeiza y de Buenos Aires.

“No creo que estas autoridades reglamenten este artículo. Si lo hacen, deberá estudiarse al detalle que no escondan trampas que terminen contradiciendo el decreto”, deslizó un operador con más de 40 años de actividad y conocimiento profundo de cómo funciona la “casta aduanera”, como la calificó.

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