El Gobierno impulsa un proyecto de decreto que modifica el régimen del servicio de practicaje y pilotaje, una actividad clave para la navegación en puertos y vías fluviales.
La iniciativa busca reducir costos en el comercio exterior, aunque abre interrogantes y genera máxima preocupación en la Armada sobre su impacto en la seguridad y en el esquema laboral del sector dado que permite la libre navegación de buques de empresas extranjeras.
La medida, impulsada por Federico Sturzennegger establece un cambio central radica en el esquema tarifario dado que propone limitar la intervención estatal en la fijación de precios y avanzar hacia una apertura brutal que le de luz verde a los buques extranjeros prácticamente sin supervisión.
Justamente, el Gobierno apuesta a que la medida contribuya a reducir los costos logísticos, uno de los principales reclamos del sector exportador. Sin embargo, el debate de fondo que circula en los ámbitos militares es hasta qué punto la desregulación mejora la eficiencia sin comprometer el control estatal en áreas sensibles.
La nueva normativa introduce libre contratación, elimina límites en el sector y modifica reglas clave del servicio en ríos y puertos argentinos.El Gobierno nacional oficializó un cambio estructural en el sistema de practicaje y pilotaje a través de un decreto que redefine el funcionamiento de uno de los servicios más sensibles para la navegación y el comercio exterior.
La medida, enmarcada en el proceso de desregulación del Estado, apunta a reducir costos logísticos y aumentar la competitividad, aunque ya genera impacto y debate dentro del sector portuario.

Registro sin límites y tarifas libres. Uno de los puntos centrales del decreto está en el artículo 2, donde se establece que la Prefectura Naval Argentina deberá llevar un registro abierto de prácticos, sin límite de cantidad, incorporando a todo profesional que cumpla con los requisitos de idoneidad.En línea con esta apertura, el artículo 5 dispone que los honorarios por los servicios de practicaje y pilotaje serán acordados libremente entre las partes, aunque el Estado se reserva la posibilidad de fijar tarifas máximas.
Fin de condicionamientos y apertura del transporte . El artículo 3 introduce un cambio clave al permitir la libre contratación de los medios de traslado de los prácticos, ya sean terrestres, marítimos o aéreos.Además, se establece que el práctico no podrá negarse a utilizar los medios provistos por el usuario ni condicionar su servicio a la contratación de prestaciones adicionales.
Participación estatal y control de seguridad
El decreto también habilita, en su artículo 4, a la Armada Argentina y a la Prefectura a prestar servicios de practicaje y pilotaje.A su vez, el artículo 7 ratifica que la Prefectura seguirá siendo la autoridad encargada de la seguridad de la navegación, con facultades para dictar normas técnicas y garantizar la continuidad del servicio en todo el país.

Regulación sin monopolios y transparencia
En el nuevo esquema, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación tendrá un rol central como autoridad de aplicación, con la responsabilidad de asegurar que el sistema funcione bajo criterios de competencia y sin prácticas monopólicas (artículo 6).Además, el artículo 10 obliga a las empresas a publicar sus tarifas de manera mensual y a informar sus operaciones, en un intento por transparentar el mercado y evitar abusos.
Menos exigencias para buques y capitanes
Uno de los cambios más sensibles se encuentra en los artículos 8 y 9, que amplían las condiciones para que buques —incluidos los de bandera extranjera— puedan prescindir de baqueanos.La exención será posible si el capitán acredita conocimiento de la zona o cumple con requisitos de titulación, además de dominar el idioma inglés en caso de no ser hispanohablante.
Nuevos actores y apertura del sistema. El decreto también avanza sobre el sistema de transporte de prácticos. En los artículos 12 y 13 se habilita a embarcaciones comerciales, aunque no estén específicamente destinadas a esa tarea, a prestar el servicio si cumplen con los requisitos de seguridad.De esta manera, se amplía la oferta y se eliminan barreras de entrada que, según el Gobierno, encarecían la operatoria.

Reforma en la formación y transición institucional
Entre los artículos 15 y 17, la normativa introduce cambios en el sistema de formación del personal embarcado, otorgando a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación la supervisión del sistema, mientras que la Prefectura será responsable de su ejecución. Además, se establece un plazo de 365 días para transferir funciones desde la Armada Argentina hacia la Prefectura, incluyendo los procesos de titulación.
Medidas ante crisis y fin del esquema anterior El artículo 21 prevé que, en situaciones excepcionales, la Prefectura pueda habilitar temporalmente a capitanes con conocimiento de zona para prestar servicios de practicaje.Finalmente, el decreto deroga normas históricas como el Decreto 2694/91 (artículos 22 y 23), marcando un quiebre con el sistema vigente hasta ahora.
Un cambio que abre debate. La reforma representa una transformación profunda en el funcionamiento del practicaje y pilotaje en la Argentina.Mientras el Gobierno sostiene que permitirá reducir costos y agilizar la logística, el impacto sobre un sector estratégico anticipa un escenario de debate que recién comienza.












