Tras el reciente tratamiento y aprobación por mayoría que resultó de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes de la ordenanza fiscal e impositiva (OFI) de la comuna de Necochea para el ejercicio 2025, que la incluye en uno de sus Títulos. Detalle de lo que se denomina oficialmente como Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial
Por Jorge Gómez
(Colaboración)
Superada la instancia de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes que tuvo lugar este martes 26 de noviembre, con la aprobación por mayoría de la fiscal e impositiva municipal de Necochea para 2025, la respectiva ordenanza estará por estas horas siendo elevada desde el Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo para su respectiva promulgación, expediente que prevé un aumento de las tasas urbanas -entre otras- del 45% a partir del anticipo 1 del venidero ejercicio -enero-, con la actualización de tales gabelas en forma automática cada tres meses, utilizando para ello diversas fórmulas polinómicas.
Una cualidad de la norma en cuestión se encuentra en la autorización para el Departamento Ejecutivo ponga en vigencia lo previsto en la flamante nueva Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, vulgarmente conocida como “Tasa portuaria”, en su segunda versión.
La primera versión de esta gabela tuvo lugar tiempo atrás, habiendo sido derogada en su momento, pero volverá a ser implementada por la comuna local desde el primer mes del venidero año tras el tratamiento que tuvo en el HCD.
Debe mencionarse las importantes, numerosas y fuertes críticas que ha recibido estas últimas semanas desde diversos sectores, mayoritariamente los componentes de la cadena agro exportadora, la aplicación de esta tasa.
“Serán contribuyentes del presente tributo, toda persona humana o jurídica que a cualquier título ejerza la explotación de terminales portuarias en el ámbito del Partido de Necochea. Se considera, a los efectos del presente Título, como terminal portuaria al complejo de instalaciones fijas y móviles que constituyan un conjunto inescindible destinado, con capacidad autónoma, para la prestación de servicios a buques y cargas y/o descargas destinado al intercambio modal de mercaderías, sólidas, líquidas o gaseosas”, se informa en atención a quiénes serán los aportantes de la tasa en cuestión, con una base imponible que se constituirá por cada tonelada de mercadería cargada o descargada en las terminales de Puerto Quequén, afrontando para ello por mes el costo -por cada de esas toneladas- el valor de medio litro de gasoil grado 3, según la cartelera que exprese la estación de servicio local del Automóvil Club Argentino.
El contenido de la aludida tasa impulsada por el bloque de concejales de Unión por la Patria-PJ se encuentra enmarcada en el Titulo XXXVII de la OFI 2025, cuyo articulado se informa por aquí, recordando que el expediente cuenta con 492 artículos.
TASA SOLIDARIA POR MANTENIMIENTO DIFERENCIADO DE LA RED VIAL
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE
Artículo 480°: Por los servicios diferenciados de mantenimiento, conservación, reparación, mejorado, señalización y obras complementarias de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en función del circuito de salida e ingreso establecido y habilitado por el Departamento Ejecutivo con egreso y acceso a las terminales portuarias ubicadas en el ámbito del Partido de Necochea, para vehículos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total.
CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE
Artículo 481°: La base imponible está constituida por cada tonelada de mercadería cargada o descargada en las terminales portuarias ubicadas en el ámbito del Partido de Necochea.
CAPÍTULO III: TASA
Artículo 482°: Fíjase en el equivalente al valor de medio litro de gasoil grado 3 expendido por Automóvil Club Argentino en la localidad de Necochea, dispuesto y publicado en su página web por la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, localidad Necochea, estación de servicio Automóvil Club Argentino, Gasoil tipo 3, YPF, canal de comercialización al público, precio final, informado para cada mes, por cada Tonelada de carga.
CAPÍTULO IV: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 483°: Serán contribuyentes del presente tributo, toda persona humana o jurídica que a cualquier título ejerza la explotación de terminales portuarias en el ámbito del Partido de Necochea. Se considera, a los efectos del presente Título, como terminal portuaria al complejo de instalaciones fijas y móviles que constituyan un conjunto inescindible destinado, con capacidad autónoma, para la prestación de servicios a buques y cargas y/o descargas destinado al intercambio modal de mercaderías, sólidas, líquidas o gaseosas.
CAPÍTULO V: FORMA Y PLAZOS DE PAGO
Artículo 484°: La declaración e ingreso al Municipio de las sumas que corresponda abonar en concepto de Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial se realizará con periodicidad mensual, entendiéndose por “período fiscal” el mes calendario. Los contribuyentes y responsables deberán, dentro de los cinco (5) días corridos de finalizado cada período fiscal, presentar una Declaración Jurada e ingresar dentro del indicado plazo el monto de la tasa correspondiente al mes inmediato anterior.
La presentación de la Declaración Jurada deberá efectuarse desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Necochea, desde donde se dispondrá la opción para realizar el ingreso pertinente.