La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar que dispuso la suspensión provisoria de artículos clave de las ordenanzas que regulan la aplicación de agroquímicos en los partidos de Tandil y Rauch, a partir de un planteo impulsado por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú.
La decisión, adoptada el 30 de diciembre y notificada recientemente a ambos municipios, alcanza a disposiciones vinculadas con distancias precautorias respecto de cursos de agua, viviendas y áreas sensibles. En Tandil, quedó suspendido el artículo 8°, que establecía zonas de exclusión de 50 metros para cursos de agua principales y de 20 metros para los secundarios.
En paralelo, el secretario del tribunal, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes de Tandil y Rauch a remitir, en un plazo de diez días, todos los antecedentes y fundamentos que dieron origen a las normas cuestionadas, paso previo a la resolución de fondo.
La medida generó preocupación en entidades rurales, que advirtieron sobre el impacto de la suspensión. Las ordenanzas habían sido debatidas y aprobadas por consenso político en 2021, tras un proceso participativo con diversos sectores. De quedar sin efecto, la actividad podría volver a regirse por una normativa de 1991, lo que introduce incertidumbre en un momento clave de planificación de las campañas agrícolas.












