El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento mediante el cual los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica que no sea de urgencia en los hospitales administrados por el Estado nacional, en el marco de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025.
La normativa establece que las emergencias continuarán siendo atendidas de manera gratuita e inmediata, sin importar la nacionalidad o la situación migratoria del paciente. Entre ellas se incluyen casos como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias y urgencias obstétricas, entre otras.
En cambio, para las consultas, estudios, tratamientos e intervenciones programadas, los extranjeros no residentes deberán acreditar un seguro de salud. Si cuentan con cobertura, el hospital facturará la prestación a la aseguradora. En caso de no poseer seguro, deberán abonar previamente el costo de la atención.
La resolución también aclara que los extranjeros con residencia permanente seguirán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, presentando la documentación correspondiente.
Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud busca unificar el procedimiento en los hospitales nacionales, garantizar la atención inmediata en situaciones de riesgo de vida y establecer un mecanismo para recuperar los costos de las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no residen de manera permanente en el país.












